La formación del artículo 19 de la LPRL. Cómo seleccionar una entidad donde realizar esta formación

La formación del artículo 19 de la LPRL. Cómo seleccionar una entidad donde realizar esta formación

AUTOR: José Javier Miranda Mayo

El Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, 1995, establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada, teórica y práctica en materia preventiva de acuerdo a los riesgos asociados al puesto de trabajo y funciones de cada trabajador. El empresario en caso de concertar esta formación con un servicio de prevención ajeno (SPA) no solo debe verificar que es un centro acreditado por la autoridad laboral sino que debe procurar el mejor nivel posible de formación para sus trabajadores al objeto de mejorar la seguridad y salud en el trabajo, lo que conllevará la reducción de accidentes y por tanto una reducción de costes. La selección de un centro de formación adecuado puede plantear dudas debido a la gran cantidad de ofertas formativas que se presentan con aparentes garantías y certificaciones. En este artículo clarificaremos estos conceptos y determinaremos los requisitos necesarios y los valorables a la hora de seleccionar un centro adecuado para impartir la formación.

ALGUNAS CITAS

“La formación del artículo 19 de la LPRL solo puede ser realizada por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. Los SPA (Servicio de Prevención Ajeno) tienen que estar acreditados por la autoridad laboral.” (J. Miranda, 2023)

“Los SPA, para impartir formación del artículo 19, no necesitan homologación de la FLC, ni estar acreditados por la ENAC para emitir certificación de personas, ni disponer de certificado de calidad ISO 9001 ni otro tipo de certificación. No obstante disponer de estos elementos dará una mayor garantía de calidad de formación..” (J. Miranda, 2023)

“La formación no necesita estar acreditada ni homologada, pero cuando la formación o curso dispone de homologación en base a normas ISO u otras de prestigio aporta mayor garantía de calidad.” (J. Miranda, 2023)

“La LPRL no obliga a realizar cursos para dar cumplimiento al artículo 19, pero cuando no se realizan cursos es necesario verificar que el trabajador dispone de la formación teórico practica necesaria y para ello se emplean las evidencias de aprendizaje. Es importante certificar que el trabajador dispone de la formación teórico práctica adecuada y para ello se deberá documentar el mayor numero de evidencias de aprendizaje posible que garanticen sin lugar a duda que se da cumplimiento a lo exigido por la normativa.” (J. Miranda, 2023)

Artículo completo en: https://tienda.wolterskluwer.es/p/gestion-practica-de-riesgos-laborales (Deberá solicitar la revista Gestión Práctica de Riesgos Laborales, Nº 214, Septiembre de 2023, Editorial CISS | En caso de que necesites el artículo para tu trabajo de investigación ponte en contacto con info@evaluacionderiesgoslaborales.com)

Como citar el artículo en la bibliografía


Miranda, J. (2023). La formación del artículo 19 de la LPRL. Cómo seleccionar una entidad donde realizar esta formación. Gestión Práctica de Riesgos Laborales. Integración y Desarrollo de la Gestión de la Prevención (214). https://tienda.wolterskluwer.es/p/gestion-practica-de-riesgos-laborales


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Javier Miranda (2 de octubre de 2023). La formación del artículo 19 de la LPRL. Cómo seleccionar una entidad donde realizar esta formación. Evaluación de Riesgos Laborales. Recuperado 16 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/oi3a


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